Sociedad de Capital Riesgo que trata de generar valor para sus Inversores, mediante la toma de participaciones temporales en el capital empresas de naturaleza no inmobiliaria, ni financiera, que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que desarrollen su actividad en el sector de generación de electricidad mediante el uso de tecnología solar fotovoltaica, a través de instalaciones, ya sean en suelo o en techo, que ya estén construidas, operativas y cuya retribución esté regulada por el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y que tengan una potencia nominal de al menos 45 kWn.
Estos activos se benefician del régimen retributivo específico regulado en el artículo 11 del mencionado Real Decreto. Esta regulación establece que las instalaciones acogidas a la misma obtendrán, además de la retribución por la venta de energía al precio del mercado mayorista, dos retribuciones adicionales, que garantizan una «rentabilidad razonable», compuestas por una retribución anual por parte del estado por la inversión realizada y una compensación a la operativa.
Su vida útil se ha establecido en 30 años desde su puesta en marcha y las cuantías retribuidas son revisadas y ajustadas en subperiodos de 3 años por parte de las autoridades competentes.